viernes, noviembre 19

RESOLUCIÓN del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre "Las Morenas"

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de Impacto ambiental el proyecto de actividad de industria de fabricación de componentes para aislamientos sita en el área industrial "Las Morenas", en el T. M. de Cetina (Zaragoza) promovido por Sistemas Ecólogicos de Poliuretano, S. L. (Nº Expte. INAGA/500301/01/2010/6079).


Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 5).

Promotor: Sistemas Ecológicos de Poliuretano, S. L.

Proyecto: Proyecto de actividad de industria de fabricación de componentes para aislamientos sita en el área industrial «Las Morenas», en el T.M. de Cetina (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado

La instalación consta de dos naves de 36x15 m y 36x5 m respectivamente y zona de aparcamientos.

La nave de mayor tamaño tendrá un altura de aproximadamente 10 m y será donde se desarrolle la actividad, la otra tendrá una altura máxima de 4 m y su uso será laboratorios y oficinas. Ambas naves se construirán mediante estructuras prefabricadas de hormigón con cerramientos prefabricados de hormigón en la nave mayor y de chapas tipo sándwich con poliuretano en la menor. En la zona de carga/descarga el cerramiento será parcial, cerrándose dos de sus cuatro fachadas. Las cubiertas serán de chapas tipo sándwich con poliuretano. Las edificaciones dispondrán de instalaciones de fontanería, saneamiento, electricidad y climatización.

La actividad a desarrollar consistirá en el mezclado físico, sin reacción química alguna, de polioles con aditivos, que dan como producto poliol formulado s-35. Se prevé un consumo mensual de 247 Tm de materias primas consistentes en poliol poliéster 240, dietanolamina, dietilenglicol, TCPP, silicona y poliol poliéster 315. Las materias primas están clasificadas como líquidos combustibles de clase D y algunos de clase C, y se almacenarán en depósitos de 20.000 y 10.000 litros, así como en contenedores de 1.000 litros y bidones de acero de 200 litros. El producto también es de clase D y se almacenará en bidones de 200 l previo análisis de control de calidad.

El proceso productivo se lleva a cabo de la siguiente manera: parte de las materias primas se introducen en un homogeneizador donde se lleva a cabo la emulsión de las mismas y luego se vierten en un depósito mezclador donde se añaden el resto de materias primas. El depósito mezclador tiene una capacidad de 5.000 litros y está equipado con un agitador mecánico accionado por un motor eléctrico. Una vez terminado el proceso de mezclado se envasa el poliol formulado en bidones de 200 litros. Este producto envasado se almacena adecuadamente hasta su expedición.

Además de la formulación de poliol, se realizará también la comercialización de isocianato, el cual, mezclado con el poliol, sirve para la producción de espumas de poliuretano, proceso que no se realiza en las instalaciones.

Para el almacenamiento se tomarán las medidas propuestas en el Reglamento de Almacenamiento de Líquidos Inflamables y Combustibles (MIE-APQ01) para los almacenamientos industriales interiores en recipientes móviles. Las naves estarán dotadas de instalación de protección contra incendios, con los medios de prevención y extinción de acuerdo a la normativa vigente.

El abastecimiento de agua se obtiene de la red del polígono industrial y las aguas residuales son únicamente las de limpieza y aseos y serán vertidas directamente a la red de saneamiento del polígono.


Documentación presentada:

- Documento ambiental para proceder a efectuar el correspondiente estudio «caso por caso».

Proceso de Consultas para la adopción de la Resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Asociación naturalista de Aragón-Ansar

- Comisiones Obreras

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros

- Unión General de Trabajadores

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Sociedad Española de Ornitología

- Dirección General de Desarrollo Rural

- Comarca Comunidad de Calatayud

- Ayuntamiento de Cetina

Ubicación del proyecto

La instalación se ubica en la parcela 6 del área industrial «Las Morenas» del término municipal de Cetina (Zaragoza), ubicado junto a la autovía A-2. Las coordenadas UTM de la instalación son, X: 588.021 e Y: 4.573.228.

Caracterización de la ubicación

La parcela objeto del proyecto no está catalogada como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C) en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni declarada como Zona de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE). No se ubica sobre humedales del Convenio RAMSAR, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni está en el ámbito de aplicación de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni de Planes de Acción sobre especies catalogadas. No se afecta a terrenos catalogados como Hábitat de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE y 97/62/CEE). No se afecta a ningún Monte de Utilidad Pública ni a ninguna vía pecuaria.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de suelo y el consumo de materias primas, agua y energía durante la fase de funcionamiento.

Valoración: Impacto bajo por el pequeño tamaño del área ocupada y por ubicarse en polígono industrial, y al bajo consumo de materias primas, no se consume agua en el proceso productivo y la maquinaria instalada es de baja potencia.

- Generación de residuos. Durante la construcción se generarán cantidades moderadas de residuos propios de obra para los que se realizará una gestión adecuada y durante la fase de funcionamiento, se prevé la generarán de menos de 10 Tm/año residuos peligrosos, no peligrosos y urbanos, en cantidades que se gestionarán mediante gestores autorizados.

Valoración: Impacto bajo, ya que la cantidad de residuos será baja y éstos se gestionarán de acuerdo a la legislación vigente.

- Emisiones a la atmósfera y ruidos.

Valoración: Impacto bajo dado que no se producen emisiones de proceso y a que la capacidad de aislamiento de los cerramientos hará que se cumplan con los límites establecidos para zonas industriales en la normativa vigente.

- Contaminación de las aguas y los suelos por vertidos y derrames accidentales.

Valoración: Impacto bajo dado que no se producen aguas de proceso y se han habilitado medidas de impermeabilización en suelos y paredes para hacerlos estancos ante un posible derrame de productos químicos.

- Riesgo de accidentes por incendio y almacenamiento de productos químicos combustibles

Valoración: Impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas en el Reglamento de Almacenamiento de Líquidos Inflamables y Combustibles (MIE-APQ01) para los almacenamientos industriales interiores en recipientes móviles, y se mantenga la instalación de protección contra incendios, con los medios de prevención y extinción de acuerdo a la normativa vigente.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de actividad de industria de fabricación de componentes para aislamientos sita en el área industrial «Las Morenas», en el T.M. de Cetina (Zaragoza) promovido por Sistemas Ecológicos de Poliuretano, S. L., por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales y la ubicación elegida.

c) El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

- Se deberá obtener del Ayuntamiento de Cetina la licencia ambiental establecida en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón para la actividad, y la posterior licencia de inicio de actividad.

- Para los posibles residuos de construcción y demolición que se generen en la fase de construcción deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón

- Se deberá tramitar la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón

- Se deberá cumplir el Real Decreto 379/2001, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.

- La instalación contra incendios se ejecutará conforme al Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales

- Se deberá obtener, para el vertido a la red de alcantarillado del polígono, la autorización administrativa correspondiente en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de octubre de 2010.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

http://www.derecho.com/l/boa/resolucion-28-octubre-2010-instituto-aragones-gestion-ambiental-resuelve-someter-procedimiento-evaluacion-impacto-ambien-tal-proyecto-actividad-industria-fabricacion-componentes-aislamien-tos-sita-area-industrial-morenas-t-m-cetina-zaragoza-promovido-sistemas-ecologicos-poliuretano-s-l-n-expte-inaga-500301-01-2010-6079/

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